1.3.2 Los proveedores de educación privados

La Guía se aplica por igual a los proveedores y docentes de educación pública y privada, todos ellos tal como se define en la Sección 1.1.2, se deben incluir en una política nacional. Los proveedores de educación privados incluyen aquellos para los que el gobierno tiene una función de supervisión o regulación como parte de sus responsabilidades nacionales, entre ellos:

  • escuelas privadas, con o sin ánimo de lucro o redes de escuelas u otros centros de aprendizaje, incluyendo las escuelas confesionales o religiosas, establecidas como complemento de las políticas de educación pública;
  • organizaciones no gubernamentales o comunidades responsables de proporcionar educación en circunstancias en las que existen deficiencias de financiación o en situaciones de emergencia, desastre, guerra o conflictos civiles.

1.3 Destinatarios

1.3.3 Las partes interesadas en la educación